
La maternidad no tiene que ser un impedimento en tu carrera laboral. La Ley Federal del Trabajo te protege para que disfrutes estas dos facetas de tu vida.
Las leyes mexicanas están diseñadas para salvaguardar la integridad y los derechos de las mamás trabajadoras. Debes estar muy atenta, en primer lugar, a que no te paguen un salario inferior o tengas menos oportunidades de trabajo por el solo hecho de ser mujer o madre.
Es falso lo que se dice a menudo: que las mujeres –y en especial las mamás– “rinden menos” o “no son tan eficientes” a causa de sus responsabilidades familiares. Ante la Ley, “las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres” (Artículo 164).
Este principio de igualdad es inviolable, por lo que, si desempeñas tareas idénticas a las de otro trabajador (aunque los nombres de los puestos sean distintos), pero recibes un salario más bajo, puedes estar siendo víctima de un acto de discriminación y estás en todo tu derecho de reclamar una nivelación salarial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Estoy embarazada, ¿ahora qué?
Muchas mujeres temen el despido cuando se embarazan. Este miedo no halla fundamento alguno en la Ley. Los patrones no pueden despedirte, pedirte la renuncia, negarte un ascenso o excluirte de beneficios (promociones, capacitación) por estar embarazada. La arbitrariedad y el desconocimiento de tu jefe o jefa no tienen por qué empañar la feliz noticia de que vas a ser mamá
Durante el período de gestación y de lactancia, tienes derecho a realizar trabajos que no pongan en peligro tu salud o la del bebé, sin que esto signifique una reducción de tu salario o tus prestaciones.
No aceptes trabajar en condiciones insalubres ni después de las diez de la noche (en caso de que trabajes en un establecimiento comercial o de servicio) o después de las ocho de la noche (en caso de que tu lugar de trabajo sea una mina, fábrica o taller).
La Ley prohíbe a las embarazadas trabajar horas extra con el propósito de evitar la fatiga. Toma en cuenta que el estrés excesivo u otros factores que impliquen un riesgo para tu salud mental también caen bajo el rubro de “condiciones insalubres y peligrosas”.
Tampoco aceptes realizar trabajos que impliquen un esfuerzo considerable. No levantes o empujes objetos pesados, ni permanezcas de pie durante largo tiempo. Nadie puede obligarte a que realices actividades que produzcan balanceos y temblores violentos, o que requieran constante tensión (como los trabajos de vigilancia). Cuida tu estado físico y psíquico. Es tu derecho.
Avisa a tu jefe o jefa tan pronto como sepas de tu embarazo. Presenta un certificado médico y solicita tu reubicación (o sea, un cambio temporal de actividades) si consideras que en tu puesto habitual no hay manera de que tu bebé o tú estén cómodos y libres de riesgos. Tu jefe está obligado a asignarte las funciones acostumbradas después del nacimiento o la lactancia.
Consulta a tu médico si no estás segura de cómo y en qué medida las condiciones de tu trabajo (físicas, químicas, biológicas) pueden afectarte a ti o al bebé.
Antes y después de dar a luz
¿Cuándo dejas el trabajo y te vas a casa a descansar y a preparar la llegada de tu hijo? La Ley es muy clara al respecto. Puedes disfrutar un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha estimada de parto y de 6 semanas posteriores (12 en total). Pero esta distribución no es fija. Si tu médico, tu jefe y tú misma están de acuerdo, puedes transferir para después hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto, de modo que dejes de trabajar 2 semanas antes del nacimiento de tu bebé y goces, en cambio, de 10 semanas de incapacidad posnatal.
Si tu bebé nació con alguna enfermedad que necesite atención médica hospitalaria, tu periodo de descanso podrá extenderse a 8 semanas posteriores al parto (en este caso tendrás que presentar antes un certificado médico). ¡No olvides que estas semanas de descanso te las tienen que pagar con tu salario íntegro!
Ahora bien, es posible que haya habido complicaciones en el embarazo o en el parto, y que hayas quedado imposibilitada para trabajar temporalmente. La Ley permite que los periodos de descanso se extiendan el tiempo que sea necesario para tu restablecimiento y reincorporación al ámbito laboral. Pero hay un detalle: en caso de prórroga, tienes derecho únicamente al 50% de tu salario por un lapso no mayor a 60 días.
Después de esa prórroga, ya no tienes derecho a una remuneración, pero sí conservas, por un año a partir de la fecha del parto, el derecho a regresar al mismo puesto. Esto es muy importante: tu jefe o jefa tiene que respetar tu puesto anterior; no puede bajarte de nivel o categoría.
Las mamás por adopción no están desprotegidas ante la Ley. Si es tu caso, tienes derecho a 6 semanas de descanso (con goce de sueldo) posteriores al día en que recibiste a tu bebé. Ojo: los periodos de descanso pre y posnatal cuentan como tiempo de trabajo para efectos del pago del reparto de utilidades y para la antigüedad.
El período de lactancia
Tiene ante la Ley una duración máxima de 6 meses. Tu jefe tiene que darte dos reposos por día (de media hora cada uno) para que alimentes a tu bebé o extraigas la leche materna en el espacio que designe la empresa, siempre y cuando sea limpio y adecuado para este fin.
También es válido que te pongas de acuerdo con tu jefe para que estas dos medias horas se junten en una sola hora diaria de reposo, o bien, para que entres a trabajar una hora más tarde o salgas una hora más temprano.
Recuerda que el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) debe proveerte un servicio de guardería; si no estás inscrita al IMSS, tu jefa o jefe es responsable de todas las obligaciones de seguridad social.
Por favor no dejes de informarte sobre tus derechos laborales como mamá, como mexicana y como mujer. Si sospechas que están siendo vulnerados o restringidos, acude inmediatamente a un especialista acreditado y de tu confianza para que te asesore.